|
El abogado colombiano experto en extranjería, Juan Manuel Campo Cabal, atiende sus dudas jurídicas. Sus preguntas nos las puede hacer llegar a
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
o llamar al número 619636958. www.madrepatria.com
Don Juan Manuel:
Soy un estudiante colombiano que lleva dos años en España. Llegué para realizar un máster en finanzas, luego me quedé para hacer unas prácticas. Y ahora estoy trabajando sin contrato. Mi empleador me dijo que me iba a sacar los papeles, pero por la crisis, cerró su empresa y me quedé sin nada. Por el momento estoy tirando de un trabajito que me dieron en una empresa que me paga la seguridad social, pese a que hace un año vencieron mis papeles. ¿Cómo puedo obtener un permiso de trabajo y residencia? Germán, Barcelona.
Respuesta: El Reglamento de Extranjería en su (artículo 45.2,a), prevé que las personas que lleven más de dos años en España, acrediten haber tenido relaciones laborales durante un año de forma regular, y carezcan de antecedentes penales en España y el país de origen, pueden acceder a la condición de residentes a través de la figura denominada arraigo laboral. La petición de residencia por arraigo laboral se puede gestionar directamente por el interesado en la oficina de extranjeros de su localidad. Para ir ganando tiempo, le recomiendo tramitar personalmente y cuanto antes el certificado de antecedentes penal a través del Consulado de Colombia de referencia.
Estimado doctor Juan Manuel:
Soy una colombina de Medellín, pero he llegado a España con pasaporte venezolano. Por varios problemas, caí en la cárcel y he estado durante cuatro años allí. Ya he cumplido mi pena y ahora estoy en libertad, con dos hijos que nacieron durante el tiempo que estuve detenida. No tengo papeles, ni mi pasaporte venezolano, ni el colombiano y a mis niños tampoco les he podido sacar pasaporte. ¿Cómo puedo dar la nacionalidad colombiana a mis niños?
Respuesta: La nacionalidad colombiana de los hijos de madre o padre colombiano no se atribuye automáticamente cuando nacen fuera de territorio nacional. En efecto, está condicionada a cualquiera de dos circunstancias: La primera, que los hijos se domiciliaren en territorio colombiano; y la segunda, que ellos sean registrados en una oficina
consular. De esta forma, la inscripción del nacimiento de sus hijos en el registro del Consulado de Colombia correspondiente a su domicilio, será suficiente para que ellos sean nacionales colombianos (Art. 96 de la Constitución colombiana).
Hola, doctor Campo:
Llevo un mes y medio trabajando como ayudante de cocina en un balneario de Teruel, me vine desde Costa Rica, que es donde he residido los últimos ocho años. Ahora me han ofrecido un contrato de trabajo en Tarragona. ¿Cómo puedo hacer para cambiar de trabajo y ciudad? Gracias, Harold.
Respuesta: Como norma general, las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo de un ciudadano extranjero no comunitario, están sujetas a limitaciones dentro de su primer año de vigencia. Particularmente, se destacan las limitaciones concernientes al ámbito geográfico (una provincia determinada) y la actividad autorizada conforme a la situación
nacional de empleo (Art. 50.a) del Reglamento de Extranjería). No obstante, el titular de la autorización podrá solicitar ante la oficina de extranjeros de la localidad donde reside y trabaja, que le modifiquen su autorización administrativa respecto de cualquiera de estas dos variables (geográfica y de actividad). Es importante advertir, que cualquier
modificación solicitada durante la vigencia inicial, siempre estará condicionada a la situación nacional de empleo, reflejada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que publica el INEM cada trimestre (Art. 99.1 del Reglamento).
|