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Tengo un permiso de estudiante pero me ha salido una oferta de trabajo que no quiero rechazar. Me dicen que con tarjeta de estudiante la empresa no me puede contratar y darme, por lo tanto, de alta en la seguridad social. ¿Qué puedo hacer?

Se le concede un permiso de estancia o tarjeta de estudiante a aquello extranjeros que vienen a complementar su formación profesional a través de estudios o prácticas NO remuneradas. Sin embargo el artículo 90 del RD establece en cuales casos el estudiante puede conseguir una autorización para realizar actividades lucrativas:

1-Esa actividad deberá ser compatible con los estudios.

2-Deberán ser contratos a tiempo parcial.

3-El contrato de trabajo tendrá una duración igual o inferior a la del visado o autorización de estudios.

Pero si lo que desea es trabajar a jornada completa o cambiar su situación de estancia por estudios a permiso de trabajo y residencia, sin necesidad de obtener visado, es posible siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

a)         Haber permanecido en España durante al menos tres años.

b)         Haber realizado los estudios o trabajo de investigación con aprovechamiento.

c)         No haber sido becado o subvencionado dentro del programa de cooperación o desarrollo del país de origen.

El empleador o empresario deberá solicitar la autorización de permiso de trabajo ante el registro del órgano competente para su tramitación en modelo oficial.

 

He visto por televisión y oído por la radio sobre la Ley de Memoria Histórica. ¿En qué medida afecta o perjudica a los inmigrantes?

La ley 52/2007 o ley de Memoria Histórica es un paso importante para el extranjero, ya que permite la adquisición de la nacionalidad española de las personas cuyo padre o madre hubiesen sido españoles por origen o nacimiento.

El código civil actual establece en su artículo 20 que tienen derecho a la nacionalidad española las personas cuyo padre o madre hubiere nacido español. Con la ley de Memoria Histórica da igual donde haya nacido el padre o la madre, lo importante es que sea o haya sido español.

Pondré un ejemplo: Mi abuelo nacido en España, por tanto, español, se va a vivir a Rep. Dom. Allí se casa y tiene dos hijos, uno de ellos es mi madre. Quien al cabo de los años obtiene la nacionalidad española. Con la ley actual, a pesar de ser yo hijo de ella, no podría obtener la nacionalidad española, sin embargo, con esta nueva ley sí tengo derecho a la nacionalidad.

Esta ley entrará en vigor en diciembre de 2008, y tendrán de plazo dos años, las personas interesadas en solicitar la nacionalidad española, pudiendo ser prorrogado dicho plazo un año más.

 

Estoy trabajando para una empresa, pero ahora quiero poner mi propio negocio. ¿Es posible? Tengo una primera residencia y desde hace sólo 7 meses.

Sí, puedes cambiar de cuenta ajena a cuenta propia. Te recomendaría esperes renovar tu permiso de trabajo y residencia, lo cual puedes hacerlo dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que caduca la tarjeta. Dicha renovación la debes acompañar con copia del pasaporte, acreditación de cuenta con la inversión económica necesaria, la licencia de apertura (necesaria dependiendo del tipo de actividad a realizar) y proyecto de establecimiento de negocio explicando si creará puestos de trabajo, rentabilidad, inversión, etc.

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