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Preservar el piso es una tarea del arrendador |
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El dilema sobre quién arregla los daños en la vivienda o los argumentos para extinguir un contrato de alquiler son algunas de las dudas que persiguen a los inquilinos. Éstos son los consejos de la Confederación Española de Consumidores (CECU).
¿Qué arreglos del inmueble corren por cuenta del arrendador? Las reparaciones pequeñas por el uso normal de la vivienda. Las que son necesarias para conservar el inmueble son por cuenta del propietario, salvo que los daños sean culpa del arrendatario.
¿Si pago la reparación de una avería urgente me devuelven el dinero? Sí, puede exigir después al propietario la devolución del importe.
¿Qué hago si dichas obras requieren inmediatez? Tendrá que soportarla, teniendo derecho a una indemnización si duran más de 20 días.
¿Si tengo un familiar con alguna discapacidad física puedo acondicionar el inmueble? Puede realizar las obras necesarias para adaptar la vivienda, avisando antes por escrito al propietario, quien cuando finalice el contrato puede exigir que el inmueble quede como estaba al principio.
¿Necesito la autorización del propietario si quiero reformar el piso? Si las obras modifican la configuración de la vivienda es necesario el permiso por escrito del propietario, de lo contrario el contrato puede finiquitar y el inquilino deberá retornar las cosas a su estado natural.
¿Qué ocurre si decido subarrendar el piso? Puede cesar el contrato. Lo mejor es solicitar el consentimiento al propietario.
¿Por qué otros casos se extingue el contrato? Por el impago de la renta o de otras cantidades establecidas en el acuerdo, por la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y por destinar la vivienda a otros usos que no sea de residencia.
¿Qué ocurre en caso de muerte del inquilino? Pasan a ser arrendatarios con todas las obligaciones legales: el cónyuge o la persona que haya convivido con el arrendatario de forma permanente en los dos años anteriores, los hijos, los padres, los hermanos, y otros parientes hasta el tercer grado (tíos y sobrinos carnales) con una minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
¿Tengo que correr con todos los gastos de la comunidad? Es posible pactar entre ambas partes que los gastos generales y los servicios deledificio, así como los impuestos que graven directamente el piso corran a cargo del propietario. Esta cantidad debe estar claramente fijada en el contrato. Los servicios que tengan contador individual (electricidad, gas, agua) debe pagarlos el inquilino.
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